Disposición adicional segunda. Integración del personal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es. · BOE-A-2002-3138
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-17.
Texto consolidado
El personal que prestaba sus servicios en la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión continuará prestando sus servicios en la entidad pública empresarial Red.es, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 164/2002
- ← Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red Técnica Española de Televisión.
- → Disposición adicional tercera. Integración del personal adscrito a la Red IRIS
- Ver la norma completa: Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.