Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2009-19149
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-02.
Texto consolidado
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Más artículos de Real Decreto 1634/2009
- ← Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.
- → Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.