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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Organismos facultados para conceder el DITE.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. · BOE-A-1993-3344

Atención: Real Decreto 1630/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los organismos, que a la entrada en vigor del presente Real Decreto estén facultados para la concesión del Documento de Idoneidad Técnica conforme a lo previsto en el Decreto 3652/1963, de 26 de diciembre, y hayan sido notificados a la Comisión de las Comunidades Europeas, se consideran organismos autorizados a los efectos de la concesión del DITE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-10.

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