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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Cursos de actualización y especialización.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-184

Atención: Real Decreto 1629/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-05.

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