Disposición adicional segunda. Cursos de actualización y especialización.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2007-184
Atención: Real Decreto 1629/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas, tanto en los niveles básico, intermedio y avanzado como en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Más artículos de Real Decreto 1629/2006
- ← Disposición adicional primera. Equivalencia de estudios.
- → Disposición adicional tercera. Correspondencia con otras enseñanzas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.