Disposición adicional segunda. Plazo para designar el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos. · BOE-A-2023-6083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-09.
Texto consolidado
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.) del Ministerio de Consumo designarán el/los Centro/s Nacional/es de Referencia establecido/s en el artículo 4 en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de publicación de este real decreto.
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