Disposición adicional segunda. Equipos de referencia.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. · BOE-A-1998-20644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-29.
Texto consolidado
Los equipos que sirven de referencia para la medida de las diferentes magnitudes físicas deberán estar trazados a patrones nacionales o internacionales con reconocimiento nacional, mediante calibraciones periódicas en laboratorios de metrología reconocidos.
El especialista en radiofísica hospitalaria establecerá y ejecutará un programa de control de calidad de los equipos de referencia y de los utilizados en los controles de calidad del equipamiento del que sea responsable.