Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias. · BOE-A-1986-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-01.
Texto consolidado
Para la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto a los conciertos entre las Universidades y las Administraciones Públicas responsables de las Instituciones sanitarias de titularidad pública que no pertenezcan a la Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Sanidad y Consumo o, en su caso, las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en educación superior y sanidad, efectuarán las adaptaciones exigidas por las peculiaridades del régimen específico de las mencionadas Instituciones.