Disposición adicional segunda. Normativa específica y autonómica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2004-12011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-16.
Texto consolidado
En caso de explotaciones cunícolas cuya producción vaya destinada a la obtención de animales o productos sometidos a una normativa específica, deberán cumplirse, además, los requisitos estructurales y de funcionamiento que se señalen en esta. Asimismo, en aquellas comunidades autónomas en que su normativa autonómica exija la obligación de registrar las explotaciones cunícolas de autoconsumo, los datos sobre dichas explotaciones obrantes en los registros gestionados por las comunidades autónomas serán remitidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inclusión en el Registro general de explotaciones ganaderas.