Disposición adicional segunda. Elaboración y aprobación del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear. · BOE-A-2004-13061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-03.
Texto consolidado
El Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo será elaborado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de este real decreto, y será aprobado por orden del Ministro del Interior, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Comisión Nacional de Protección Civil.
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