Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado. · BOE-A-1987-28025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-18.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el número 1 del artículo 2.º de este Real Decreto, los Cuerpos, Escalas y Plazas no escalafonadas que, en el momento de aplicación del nuevo sistema, tuvieran asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3 se considerarán integrados, respectivamente, en los grupos A, B, C, D y E.
Más artículos de Real Decreto 1545/1987
- ← Disposición adicional primera.
- → Disposición adicional tercera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado.