Disposición adicional segunda. Peajes de acceso para instalaciones de bombeo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica. · BOE-A-2011-17891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-01.
Texto consolidado
El peaje de acceso que deberán satisfacer las centrales de bombeo por la energía vertida a la red y la consumida, se calculará de acuerdo a lo siguiente:
PeajeBombeo = PeajeGeneración × [Ept + (Eb * (1– ρ))]
Siendo:
PeajeBombeo: peaje, expresado en €, a satisfacer por la central hidráulica de bombeo por su consumo y su producción de electricidad.
PeajeGeneración: peaje unitario en €/MWh, a satisfacer por los productores de energía eléctrica.
Ept: energía producida total vertida a la red de distribución o transporte.
Eb: energía consumida para bombeo de uso exclusivo para la producción eléctrica.
ρ: Rendimiento en tanto por uno de la instalación de bombeo, correspondiendo a un valor de 0,7.
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