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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. · BOE-A-2006-21409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

Texto consolidado

1. Las administraciones educativas podrán autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente real decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.

2. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-09.

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