Disposición adicional segunda. Costes derivados de la aplicación del real decreto en el sector público estatal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2011-16819
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.
Texto consolidado
El coste que para las entidades que conforman el sector público estatal pudiera derivarse de la aplicación de este real decreto se atenderá mediante la reasignación de las dotaciones ya consignadas en su presupuesto para gastos en cada ejercicio.
Durante el período 2011-2013, al resultar de aplicación el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de enero de 2010, por el que se aprueba el Plan de acción inmediata de 2010, y el Plan de austeridad de la Administración General del Estado 2011-2013, el gasto que se derive de la aplicación de este real decreto se atenderá con las dotaciones disponibles, una vez aplicado dicho plan.
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