Disposición adicional segunda. Modificación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 30 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, quedando sustituida la referencia que dicho artículo efectúa a la «Secretaría General para la Administración Pública», por la referencia a la «Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios», respecto del desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos a), 4.º; b), 2.º y 3.º; c), 3.º; e), 2.º y 3.º; f), 1.º, primer inciso; y g) de dicho artículo 30.
Mediante real decreto se introducirán los correspondientes cambios en la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.