Disposición adicional segunda. Acceso a las bases de datos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790
Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino facilitará el acceso al Registro General de establecimientos en el sector de la alimentación animal, previsto en el artículo 4 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y a otros entes u órganos, en la parte relativa a los establecimientos autorizados para elaborar pienso intermedios medicamentos o piensos medicamentos, para el ejercicio de las respectivas competencias, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal.
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