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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los órganos directivos.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2020-1200

Atención: Real Decreto 136/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un centro directivo, y en defecto de designación de suplente, corresponderá la suplencia a los titulares de los centros por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-28.

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