Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1984-15723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
La Tesorería General de la Seguridad Social coordinará su actuación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, cuidándose especialmente que el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se efectúe por la entidad gestora competente de forma simultánea al de la afiliación y/o alta de los trabajadores, y que quede debidamente garantizado el control del mantenimiento y extinción de aquel derecho.
Asimismo, en orden a una mayor eficacia, la Tesorería General y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social coordinarán sus actuaciones en materia de Seguridad Social y las desarrollarán en régimen de colaboración mutua.