Disposición adicional segunda. Estudios en el extranjero.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3764
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-06.
Texto consolidado
1. Los guardias civiles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 39.7 del Reglamento aprobado por este real decreto.
2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos.
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