Disposición adicional segunda. Redes y sistemas de información y telecomunicaciones.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2010-16134
Atención: Real Decreto 1287/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por acuerdo de Consejo de Ministros se determinarán las redes y sistemas que hayan de ser dirigidas y gestionadas por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
2. Previo acuerdo con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior podrá hacer uso, en situaciones de emergencia, de las redes dirigidas y gestionadas por la citada Subdirección General.
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