Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1254/1990, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de nombres geográficos protegidos por Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en productos agroalimentarios. · BOE-A-1990-25092
Atención: Real Decreto 1254/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación general, en defecto de regulación específica dictada por las Comunidades Autónomas con competencia normativa en materia de Denominaciones de Origen.