Disposición adicional segunda. Colegios Mayores y Residencias Universitarias.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La UNED podrá crear, por sí misma o a iniciativa de otras entidades públicas o privadas, colegios mayores y residencias universitarias.
2. Los colegios mayores proporcionarán residencia a los miembros de la comunidad universitaria, promoverán la formación integral de quienes residan en ellos y proyectarán su actividad al servicio de dicha comunidad. Los estatutos de cada colegio, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo colegial, determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los órganos colegiales.
3. Las residencias universitarias podrán crearse como servicios propios de la UNED o adoptar alguna de las formas jurídicas instrumentales previstas en estos estatutos.