Disposición adicional segunda. Obligaciones contables por existencias anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 12/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador. · BOE-A-2023-6732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
Las personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en este reglamento, tengan obligaciones contables, deberán anotar en su contabilidad las existencias de productos de tabaco crudo que tengan almacenados a fecha de entrada en vigor de este reglamento.