Disposición adicional segunda. Desarrollo del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. · BOE-A-2020-17279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
En virtud de la habilitación otorgada al Gobierno en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, en el caso de que no se haya autorizado finalmente la inyección de todo el volumen de gas colchón previsto en la autorización administrativa de un almacenamiento subterráneo, a los efectos de la solicitud del acta de puesta en servicio definitiva, conforme a lo artículo 14.4 del citado real decreto-ley, los parámetros nominales a utilizar serán los dispuestos en la autorización administrativa multiplicados por el coeficiente que resulte de dividir el volumen de almacenamiento operativo máximo del último ciclo de inyección-extracción disponible entre la capacidad de almacenamiento nominal que figure en la resolución de autorización.
Si por razones justificadas fuese necesario inyectar todo el gas colchón y el almacenamiento no alcanzase los parámetros nominales que figuran en la autorización, se podrá reducir su retribución anual de manera proporcional.
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