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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. · BOE-A-2023-4652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

Texto consolidado

1. Las mujeres que acrediten la condición de víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en cualquier momento entre el 30 de junio de 2022 y el 30 de junio de 2024, así como sus hijos e hijas menores de veinticinco años y las personas menores sujetas a su tutela o guardia y custodia podrán obtener, en el curso 2023-2024, siempre que cumplan todas las demás condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para el cálculo del importe de la cuantía variable de las becas.

2. A las personas a que se refiere el apartado anterior no les serán de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2022-2023, ni el límite del número de años con la condición de beneficiario o beneficiaria de becas, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos o su equivalente en horas en el curso 2023-2024 para el que hayan resultado beneficiarias de la beca.

3. Las personas a las que se refiere el apartado 1, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán matricularse en el curso 2023-2024, como mínimo, del siguiente número de créditos, horas, asignaturas, módulos o su equivalente en horas:

a) Estudiantes de Enseñanzas Artísticas y Estudios Religiosos: Treinta créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

b) Estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas: 500 horas.

c) Estudiantes de Bachillerato, enseñanzas profesionales de Música y Danza y Grado Medio de Formación Profesional, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y de las Enseñanzas Deportivas: Cuatro asignaturas o su equivalente de 500 horas, respectivamente.

d) Estudiantes universitarios: Treinta créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-23.

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