Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/1989, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico del Servicio de Difusión de Televisión y del Servicio Portador soporte del mismo. · BOE-A-1989-23009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-29.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y en la Ley 4/1980, de 10 de enero, por la que se aprueba el Estatuto de la Radio y la Televisión, el Ente público Radiotelevisión Española, podrá ofrecer el servicio público de valor añadido de teletexto, utilizando como soporte los canales de que disponga para la prestación del servicio de difusión, con sujeción a las normas establecidas en el Reglamento Técnico que aprueba el presente Real Decreto.