Disposición adicional segunda. Medios personales y materiales.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2025-26026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-08.
Texto consolidado
Las necesidades de medios personales y materiales que comporten la creación y el funcionamiento de los órganos de gobierno del FES-CO2 se atenderán con los recursos existentes en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en los órganos de gobierno del FES-CO2, así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.
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