Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407
Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición no será aplicable al esperma recogido y tratado en los Estados miembros con anterioridad al 31 de diciembre de 1991.
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