Disposición adicional segunda. Constitución.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.
Texto consolidado
El Foro Nacional de Empresas Emergentes deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.