Disposición adicional segunda. Criterios de accesibilidad aplicables a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. · BOE-A-2018-12699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-12.
Texto consolidado
Los criterios de accesibilidad recogidos en el presente real decreto, serán de aplicación a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, del Banco de España, de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas, así como a las instituciones autonómicas que realicen funciones análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo y con sujeción a su normativa específica.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2019-11912
El titular de la Unidad responsable de accesibilidad de cada uno de estos órganos podrá formar parte, si así lo decide la institución concernida, de la Red de Contactos de Accesibilidad Digital de las Administraciones Públicas.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 100/2019, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2019-11912
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