Disposición adicional segunda. Convalidación del módulo profesional de Formación y orientación laboral aportando el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. · BOE-A-2020-17274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-31.
Texto consolidado
Aquellas personas en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, obtendrán la convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de cualquier título de Formación Profesional aprobados conforme a la regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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