Disposición adicional segunda. No afectación a la normativa aeroportuaria y a la relativa a manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico. · BOE-A-2015-12571
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-22.
Texto consolidado
El Plan Estatal se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en:
a) El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, y la Orden del Ministerio de Fomento 2086/2011, de 8 de julio, por la que se actualizan las normas técnicas contenidas en el anexo a dicho Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
b) El Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos.
c) El Real Decreto 632/2013, de 2 de agosto, de asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares y por el que se modifica el Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.