Disposición adicional segunda. Supresión de Secciones de Empleo y Seguridad Social.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2015-12568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-22.
Texto consolidado
Quedan suprimidas las Secciones de Empleo y Seguridad Social, así como las Oficinas Laborales no suprimidas en la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 12 de mayo de 1994, cuyas funciones son asumidas por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, de las que pasará a depender el personal de aquellas.
El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Países Bajos pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Bélgica.
El personal de la hasta ahora sección de Empleo y Seguridad Social en Costa Rica pasará a depender, a efectos de organización interna y dotación presupuestaria, de la Consejería del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en México.
Quedan suprimidas las secciones de Empleo y Seguridad Social y las Oficinas Laborales en: Düsseldorf, Fráncfort, Hamburgo, Hannover, Múnich, Stuttgart; Varsovia; Andorra; Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza, Rosario; Luxemburgo; Lieja; Río de Janeiro, São Paulo; Ottawa, Montreal; San José; La Habana; Burdeos, Estrasburgo, Lyon, Marsella, Montpellier, Pau, Perpiñán, Toulouse; Bucarest; Tánger; La Haya; Manchester; Ginebra, Zúrich, Lausana, Basilea; Bogotá y Santo Domingo.
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