Disposición adicional segunda. Cláusula del mercado único.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel. · BOE-A-2003-15598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.
Texto consolidado
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias en un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y legalmente comercializadas, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.2 del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6513, entra en vigor el 22 de diciembre de 2020, según establece la disposición final única del citado real decreto.
Se añade, con efectos de 22 de diciembre de 2020, por el art. único.2 del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6513
Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto, en cuanto a la comercialización de las existencias de productos anteriores a la entrada en vigor del mismo.