Disposición adicional segunda. Marco de rendimiento.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader. · BOE-A-2022-23046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.
Texto consolidado
1. Con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones de seguimiento y evaluación que impone la normativa comunitaria, el marco de rendimiento se compone de los elementos previstos en la normativa europea y, en concreto, de:
a) El Informe anual del rendimiento, que servirá de base para el procedimiento de examen bienal del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
b) Las evaluaciones ex ante, intermedias y posteriores, así como otras actividades de evaluación.
2. En dicho marco, se emitirán los siguientes informes:
a) Conforme al artículo 17, los organismos pagadores serán responsables de suministrar la información necesaria, desagregada por beneficiario, para el seguimiento de la ejecución de las intervenciones, indicadores de realización, importes unitarios e indicadores de resultados, que servirá para la elaboración del informe anual de rendimiento, que se compilará por el organismo de coordinación de los organismos pagadores, con intervención de los organismos de certificación.
b) Conforme al artículo 2.2.b), se atribuye a la autoridad de gestión del Plan Estratégico la coordinación de las cuestiones que afectan al seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico de la PAC de España en su conjunto, en particular, el establecimiento del plan de evaluación y la puesta a disposición del público de las evaluaciones, según lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 2021/2115.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-20583.
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