Disposición adicional segunda. Lenguaje no sexista.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1024/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación. · BOE-A-2015-13250
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-08.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en el reglamento que este real decreto aprueba y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.