Disposición adicional segunda. Plazos para la constitución del órgano asesor y la elaboración del nuevo programa formativo.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica. · BOE-A-2025-3189
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-20.
Texto consolidado
1. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico.
2. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Nacional, se elaborará y publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el programa formativo de la especialidad de Laboratorio Clínico.
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