Disposición adicional segunda. Celebración de convenios con departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2015-12047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
En el caso de que se celebren convenios con otros departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado orientados a permitir la reutilización de aplicaciones informáticas de titularidad de otros departamentos u organismos para la tramitación de expedientes, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la normativa sectorial vigente y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización de instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y en especial, a lo previsto en el artículo 10 del citado real decreto respecto a los medios y servicios declarados como compartidos por la Comisión de Estrategia TIC.
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