Disposición adicional segunda. Inscripción de entidades de formación para impartir formación distinta de la incluida en el Catálogo de especialidades formativas.
Disposición adicional segunda de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. · BOE-A-2019-4716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
Atendiendo a lo establecido en la Orden ESS/723/2016, de 9 de mayo, por la que se desarrolla el modelo específico de declaración responsable para su presentación por entidades de formación para la impartición de formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas, en el Registro Estatal Entidades de Formación figuraran con la condición de inscritas aquellas entidades de formación que, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, impartan formación profesional para el empleo no incluida en el Catálogo de Especialidades, siempre que procedan a inscribirse según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La información que figure en el Registro Estatal sobre estas entidades de formación tendrá en cuenta lo establecido en el anexo de la indicada Orden, ajustándose al modelo de datos especificado en el anexo I, con excepción de la información referida a las especialidades formativas inscritas.
La inscripción se efectuará a los exclusivos efectos de impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de Especialidades Formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento de las declaraciones recogidas en la declaración responsable y de seguimiento y control que correspondan a las Administraciones competentes.
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