Disposición adicional segunda. Bajas de especialidades con resolución de concesión o autorización de la actividad formativa.
Disposición adicional segunda de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2019-3642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-15.
Texto consolidado
La baja de una especialidad, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados, no afectarán, a efectos de su impartición, hasta la finalización de la acción formativa, y acreditación, en su caso, a aquellas especialidades incluidas en acciones formativas que hayan sido objeto de una resolución de concesión o autorización.
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