Disposición adicional segunda. Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. · BOE-A-2010-14843
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-31.
Texto consolidado
A efectos de lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en el artículo 4.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán convenios de colaboración para el funcionamiento de los Registros de Entidades Especializadas. Dichos convenios garantizarán la adecuada intercomunicación de los registros y el acceso público a los datos contenidos en cualquiera de ellos desde el registro de cualquier autoridad laboral.
Asimismo, dichos convenios contendrán el diseño de un soporte informático que permita la presentación de la memoria anual de los servicios de prevención.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-11654.
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