Disposición adicional segunda. Labores de inspección llevadas a cabo por los titulares y comunidades de usuarios.
Disposición adicional segunda de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico. · BOE-A-2024-22444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-01.
Texto consolidado
Las labores de inspección derivadas de esta orden podrán ser llevadas a cabo por parte del titular de la instalación de los sistemas de control volumétrico de aprovechamientos o vertidos en su ámbito territorial, siempre que esté acreditado por un organismo nacional de acreditación perteneciente a alguno de los estados de la Unión Europea conforme al Reglamento (CE) núm. 765/2008 según la norma UNE EN ISO 17020, en el ámbito de inspección de Sistemas de control volumétrico y otras variables hidráulicas. En el caso de las comunidades de usuarios, comunidades de regantes o juntas centrales de usuarios, éstas podrán llevar a cabo labores de inspección, pero dirigidas exclusivamente a sus miembros, para ello deberán estar acreditadas como entidad de inspección según la norma UNE EN ISO/IEC 17020 en el ámbito de inspección de sistemas de control volumétrico y otras variables hidráulicas.
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