Disposición adicional segunda. Retribución aplicable al suministro de gases manufacturados en los territorios insulares en el año de gas 2022.
Disposición adicional segunda de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. · BOE-A-2021-15777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.
Texto consolidado
Conforme lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora Gasificadora Regional Canaria, SA las siguientes retribuciones provisionales para el año de gas 2022:
a) Retribución por la actividad de suministro (RAS) de 106.326,59 euros, calculada conforme a la fórmula incluida en la disposición adicional primera, aplicando como estimación de ventas de 2022 la cifra de suministros del año 2019 (41.910.362 kWh).
b) Coste diferencial del suministro de gas manufacturado y/o aire propanado distinto del gas natural (extracoste) de 857.746 euros. Esta cantidad se deberá minorar conforme lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
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