Disposición adicional segunda. Adaptación de la cartografía por parte de las Confederaciones Hidrográficas.
Disposición adicional segunda de la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. · BOE-A-2018-12346
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-09-12.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de esta disposición las Confederaciones Hidrográficas estarán obligadas a adaptar su cartografía al contenido del archivo citado en el apartado 2 del artículo único.
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