Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación.
Disposición adicional segunda de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. · BOE-A-2007-11270
Atención: Orden TAS/1622/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónoma facilitarán información a sus correspondientes órganos de participación sobre el programa contemplado en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.