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Orden Derogada

Disposición adicional segunda. Seguimiento y evaluación.

Disposición adicional segunda de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo. · BOE-A-2007-11270

Atención: Orden TAS/1622/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónoma facilitarán información a sus correspondientes órganos de participación sobre el programa contemplado en esta norma, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichos órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-08.

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