Disposición adicional segunda. Recaudación de recursos de la Unión Europea.
Disposición adicional segunda de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. · BOE-A-2016-6416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-02.
Texto consolidado
Los recursos de la Unión Europea se recaudarán en período voluntario por las Delegaciones de Economía y Hacienda a través del procedimiento previsto en esta orden mediante el documento de ingreso 069, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial.
Más artículos de Orden PRE/1064/2016
- ← Disposición adicional primera. Ingresos desde el extranjero.
- → Disposición adicional tercera. Recaudación por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.