Disposición adicional segunda. Interoperabilidad con otras plataformas.
Disposición adicional segunda de la Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento. · BOE-A-2024-8708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la interoperabilidad, Cooper@, deberá cumplir lo indicado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Orden PJC/385/2024
- ← Disposición adicional primera. Prescripciones técnicas.
- → Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de Cooper@.
- Ver la norma completa: Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.