Disposición adicional segunda. Regulación para Organismos Autónomos.
Disposición adicional segunda de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado. · BOE-A-2021-14456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-04.
Texto consolidado
Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación a los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos recogido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
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