Disposición adicional segunda. Actualización de valores unitarios.
Disposición adicional segunda de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación. · BOE-A-2006-22966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.
Texto consolidado
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobará antes del 1 de enero de cada año, los valores que deberán tomarse como referencia para la actualización de los valores unitarios establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista..