Disposición adicional segunda. Documentos normalizados de representación en materia de prestaciones.
Disposición adicional segunda de la Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. · BOE-A-2021-3421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.
Texto consolidado
Los documentos normalizados de representación aprobados por las entidades gestoras al amparo del artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para su uso en los procedimientos dirigidos al reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, seguirán siendo válidos, si bien no serán objeto de inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
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