Disposición adicional segunda. Incentivo a la inversión por reducción del coste de generación.
Disposición adicional segunda de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares. · BOE-A-2014-8447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-06.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se fijan para el primer semiperiodo regulatorio los valores del coeficiente del umbral para la percepción del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación (A) y del coeficiente del incentivo (B) en 0,45 y 0,06 respectivamente.
El incentivo a la inversión por reducción del coste de generación para las instalaciones tipo obtenidas a partir del procedimiento de subasta será el mismo que el de las instalaciones tipo de referencia que les correspondan.
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